La Oficina de Vivienda Joven y la Ventanilla Única de Vivienda será de lunes a jueves de 9:00 a 14:30 y lunes tarde de 16:30 a 19:00 horas, respectivamente

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La Concejalía de Vivienda informa que el horario de atención al ciudadano, de la Oficina de Vivienda Joven y de la Ventanilla Única de Vivienda, será de lunes a jueves de 9:00 a 14:30 y lunes tarde de 16:30 a 19:00 horas.

Asimismo, la Concejalía de Vivienda recuerda que el ciudadano puede obtener ayudas para el alquiler y rehabilitación de viviendas, gracias al Plan Regional de Vivienda.

El Plan Regional de Vivienda 2009/2012 ofrece ayudas especiales para el alquiler, sin límite de edad tanto para propietarios como inquilinos, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a todos los ciudadanos, así como de rehabilitación de vivienda.

La concejal de Vivienda, María José Bedia, ha explicado que una de las líneas de ayuda ofrece una subvención del 50 por ciento para el pago del recibo del alquiler de una vivienda, libre o protegida, con un máximo de 4.040 euros al año. Esta subvención puede llegar hasta el 60 por ciento y los 4.980 euros anuales en el caso de desempleados sin derecho a subsidio.

Para ser beneficiario de esta ayuda, cuya cuantía varía en función de la mensualidad del alquiler, los requisitos son mantener un año de contrato de arrendamiento como mínimo, destinar la vivienda a residencia habitual, acreditar ingresos familiares y estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda.

Ayudas para la adaptación de viviendas de dependientes y personas con discapacidad

El Plan Regional de Vivienda 2009/2012 desarrolla un programa que otorga ayudas de hasta 4.000 euros para la adecuación de viviendas de personas con movilidad reducida o ciudadanos con discapacidad física o sensorial.

Las ayudas, que alcanzan hasta el 75 por ciento del coste total de la obra, están destinadas a la instalación de sistemas eléctricos adaptados y a la implantación de mecanismos de control de aparatos de climatización, agua y gas.

Se trata de subvenciones compatibles con las ayudas para la rehabilitación de viviendas, siempre que no tengan la misma finalidad, y con cualquier otra similar, sin que la cuantía máxima pueda superar el 85 por ciento del presupuesto protegido total de la actuación. Asimismo, las familias que tienen a su cargo una persona con limitaciones de movilidad también pueden solicitar las ayudas.

Ayudas a la rehabilitación de viviendas destinadas a mejoras de accesibilidad y eficiencia energética

Las ayudas a la rehabilitación de viviendas se pueden solicitar tanto para casas particulares como para obras que afecten a elementos comunes de edificios así como para viviendas incluidas dentro de dichos edificios. Las subvenciones incluyen desde actuaciones de eficiencia energética hasta obras para la mejora de la accesibilidad, la seguridad estructural y la estanqueidad del edificio.

En el caso de jóvenes de hasta 35 años, pueden alcanzan los 11.100 euros. La cuantía se eleva hasta los 12.100 euros en el caso de jóvenes con discapacidad.

Los interesados pueden acceder a una ayuda de hasta el 75 por ciento del coste de las obras, que es compatible con las subvenciones destinadas a la mejora de elementos comunes en edificios.

Por su parte, los mayores de 65 años o personas con discapacidad pueden optar a una subvención de hasta el 60 por ciento del coste de la obra, con un máximo de 11.000 euros, mientras que en el caso general la ayuda puede alcanzar los 10.000 euros y hasta el 55 por ciento del coste total.

Pasos a seguir

Las viviendas para las que se solicitan las ayudas han de estar destinadas al menos por cinco años, a domicilio habitual o al arrendamiento con autorización del propietario. En cuanto a las reformas cuya finalidad sea garantizar y reforzar la seguridad y estanqueidad, el inmueble objeto de la actuación ha de tener una antigüedad mínima de diez años.

Las personas interesadas deben realizar la solicitud y presentar toda la documentación requerida. Tras una revisión por parte de la Dirección General de Territorio y Vivienda, se emitirá la resolución de calificación provisional. En ese momento podrán iniciarse las obras que, una vez finalizadas, han de recibir la calificación definitiva. Para ello será necesaria la comprobación de que la actuación realizada se corresponde con el proyecto inicial. El pago de la ayuda está sujeto a la presentación de las facturas correspondientes.

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